“El periodista, jurídicamente, no existe en España"
21 Jan 2014
Juan Zarza
Madrid, 23 de enero de 2014. El Ateneo de Madrid ha acogido esta tarde la conferencia 'La responsabilidad jurídica en el ejercicio del periodismo', a cargo del profesor del profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Alejandro Vega, enmarcada en el ciclo 'Información' y derecho que se está desarrollando estos días en la institución.
“La responsabilidad jurídica del periodismo es apasionante desde el punto de vista del derecho y escalofriante desde el punto de vista del periodismo”, ha comenzado el profesor, en un acto que ha presentado el presidente de la sección de Información y Comunicación del espacio, Eliseo Sánchez. Según explica Vega, el ordenamiento jurídico español tiene una importante presencia de leyes represivas del derecho a la información y una “casi ausencia” de normas que lo protejan.
Para él, el punto de partida es la inexistencia de un estatuto que regule la profesión, lo que obliga a los informadores a acogerse al Estatuto del Trabajador. “El periodista, jurídicamente, no existe en España porque no hay ninguna ley que regule esa actividad profesional”, indica. Sin embargo, matiza que la Constitución reconoce que existen “personas que se dedican a comunicar información veraz”.
“Si no existe un estatuto que regule reconozca los derechos y deberes de la profesión, ¿cómo es posible que existan leyes que marcan los limites a esta actividad?”, se ha preguntado ante los presentes. A pesar de ello, Vega afirma que “en cierto modo casi existe un estatuto”, que se derivaría de las sentencias sobre esta materia dictadas por el Tribunal Constitucional, el artículo 20 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1997 reguladora de la cláusula de conciencia.
Aunque hay ausencia de legislación, el estudioso afirma que, pese a que el periodismo es “técnicamente una profesión más” en el marco legal, sí goza de una protección por parte de la Constitución que no poseen otras áreas laborales. Además, se ha conseguido regular la clausula de conciencia, “que es todo lo que hay a favor de la profesión”, ya que el secreto profesional no cuenta con un ordenamiento propio como manda la Carta Magna en su artículo 20. “Podemos afirmar que la actividad del ejercicio del periodismo esta sujeta en España a una serie de norma bastante complejas y restrictivas”, sentencia.
Durante la ponencia, Vega ha hecho un repaso de las diferentes leyes reguladoras del espacio radiotelevisivo a lo largo de las últimas décadas en el Estado español. Así, ha pormenorizado las diferentes trabas que los sucesivos gobiernos –del de la Unión de Centro Democrático a los del PSOE o el Partido Popular– han puesto a la liberalización del espacio radiofónico, hasta hace apenas cuatro años de titularidad exclusivamente estatal a pesar de los mandatos de la Unión Europea. “El Estado no ha tenido la mejor voluntad y se ha resistido a liberalizar el espacio referente a la radio y la televisión, no ha habido en décadas voluntad política para ello”, afirma, “y todo esto es un ejemplo importante de que no hay una voluntad a la hora de proteger el derecho a la información, pero sí a la hora de controlarlo”.
Por último, el profesor ha tratado las obligaciones del profesional de la comunicación y los límites al derecho de información: “Fundamentalmente, los límites son la protección de la juventud y la infancia y los derechos al honor, la intimidad y la imagen de las personas”. Así, repasó las diferentes vías, tanto civiles como penales, por las que puede ser encausado un periodista en virtud de estos derechos, recordando que “por la vía penal se puede obtener el castigo de los profesionales de la información y también recibir una indemnización”. Además, calificó la Ley Orgánica 1/1982 como “la bestia negra de todo periodista”, ya que les deja, en su opinión, “prácticamente indefensos”. Según explica Vega, el artículo 9 de este ordenamiento permite el encausamiento por intromisión ilegítim
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